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Modificaciones a la Ley 18.795 de Vivienda Promovida

Nueva Resolución Ministerial 2020 - Modificaciones a la Ley 18.795 de Vivienda Promovida


La Vivienda Promovida vuelve a ser la opción más rentable

En los últimos años las restricciones y los topes de precio impuestos a la Venta de Vivienda Promovida hicieron que los desarrolladores comenzaran a cuestionarse si invertir en la construcción de Vivienda Promovida era la mejor opción.

Los topes de precio en la venta de las unidades provocaron la baja sustancial en la rentabilidad de la inversión, resultando en la suba de precios en el resto de las unidades a la venta, de manera de poder mantener la rentabilidad esperada del proyecto; y por lo tanto más dificultades para el consumidor final para acceder a la vivienda, ya sea como propietario de la misma o como inquilino. 

Entendiendo que es de vital importancia para el crecimiento económico del país, el movimiento del mercado inmobiliario y que es necesaria la disminución de costos para el desarrollista para que el consumidor final pueda acceder a la vivienda, se logró que las autoridades se replantearan el problema. “El 16 de Abril de este año el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó un decreto en el que se aprueban ciertas modificaciones a la Ley 18.795 referente a la construcción de Vivienda Promovida para Interés Social”. A continuación detallamos las últimas modificaciones aprobadas para Montevideo.

Áreas de Promoción

• Se unifican las antiguas zonas con los códigos 01 y 02, pasando a ser una sóla zona código 01. 
(Los nuevos códigos 02 y 03 son los anteriormente denominados 03 y 04 respectivamente).

Venta y Arrendamiento

• Se eliminan los topes de precio para la venta de las viviendas promovidas en las nuevas zonas 01 y 02.
• Ya no es exigible que el 10% de las unidades promovidas sean asignadas al MVOTMA para su venta.
• No habrá restricción a los arrendamientos respecto a la zona en la que se ubique el proyecto ni respecto a quien desee alquilar, ya sea inversor o comprador final el que arrienda.
• Se exonerará el 100% de las rentas generadas en las zonas 01 y 02.
(La zona 03 sólo tendrá una exoneración del 100% cuando el arrendamiento se otorgue a través del FGA (Fondo de Garantía de Alquileres), de lo contrario no existirá exoneración).
• Se extienden algunos plazos de exoneración tributaria.

Sobre Proyecto y Tipologías

• Se elimina el tope del 50% en la construcción de unidades de 1 dormitorio en cada proyecto. Será de elección del promotor la variedad en las tipologías que desea incorporar en los proyectos.

• Se incorporan además los monoambientes como unidades promovidas. No podrán superar el 25% del total de las viviendas promovidas.

• Se incorpora un espacio libre de uso común en los proyectos con 20 unidades o más para la construcción de un salón de usos múltiples de 35m2 o más.

Sobre los Proyectos ya presentados

• Los proyectos presentados que hayan solicitado la declaratoria promocional antes de que comience a regir la nueva resolución y que no cuenten con la finalización de obra de la CAIVIS podrán optar por ampararse en los beneficios de enajenación y arrendamiento contemplados en la nueva reglamentación. Esto aplica para aquellas unidades que aún no hayan sido enajenadas, ni tengan compromiso o promesa de compraventa firmado, o hayan sido adjudicadas al programa del MVOTMA.